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Año: 1962, Fallos: 252:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Foo ' . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 E. QUAGLIA y Cía. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

El pronunciamiento que declara la competencia de la justicia nacional en lo comercial para conocer de la rescisión del contrató de sublocación del fallido, N , habida cuenta del carácter que revisten los tribunales de la Capital Federal, no comporta denegatoria de específico privilegio federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria. Lo atinente a determinar cuál de "aquellos tribunales es competente para intervenir en la causa, constituye cuestión de orden procesal (1). ° o . STEFANIA STRELKA pr GAVAJDA y OTROS v. MANUEL LOPEZ
SOTO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La ley de sellos, en cuanto establece impuestos a aplicarse en la Capital Federal, con motivo de la celebración en ella de actos jurídicos regidos por el derecho común, reviste carácter local y su interpretación y aplicación no dan lugar a recurso extraordinario.

+ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario, basado en la doctrina sobre arbitrariedad, si la sentencia apelada, en cuanto declara que los contratos de trabajo están exentos, en la Capital. Federal, del impuesto de sellos, no N carece de fundamentos en medida que la descalifique como acto judicial.

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SENTENCIA: Principios generales.

La invocación de doctrina jurisprudencial es una de las formas adecuadas de sustentación jurídica de los pronunciamientos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La sentencia que declara exentos del impuesto de sellos a los contratos de trabajo celebrados en la Capital Federal, con fundamentos de orden local suficientes para sustentarla, carece de relación directa con los arts. 17, 18 y 36 de la Constitución, Nacional.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La jurisprudencia de la Corte Suprema con arreglo a la cual las normas impositivas no deben necesariamente entenderse en su acepción más restrin— gida, sino que deben ser objeto de razonable y discreta interpretación, no 1) 25 de abril, Fallos: 246:985 . ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-209

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