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Año: 1964, Fallos: 259:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1964 — AGOSTO
8. A. GUAITA COMERCIAL INDUSTRIAL y AGROPECUARIA v.


FRANCISCO BRAULIO BOLIVAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario es, por principio, improcedente respecto de decisiones reenídas en procedimientos ejecutivos y de apremio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Entre Ríos, y Es improcedente la tacha de inconstitucionalidad del art. 824 del Código de N , Procedimientos en lo Civil y Comercial de Entre Ríos fundada en que, al prohibir al deudor concursado intervenir en el juicio que se le sigue por ejecución hipotecaria, habría ereado una incapacidad no prevista en el Código Civil.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL > Suprema Corte:

La sentencia de fs, 275 decide negar carácter de parte al demandado concursado civilmente y declara que tanto éste como el síndico no habían opuesto excepciones en el presente juicio de ejecución hipotecaria.

Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios los dos nombrados. El primero alegó arbitrariedad y violación de los arts. 5, 14, 16, 17, 18, 19, 67 inc. 11, 28, 31 y 108 de la Constitución Nacional por la interpretación dada al art. 824 del código de procedimientos en lo civil y comercial de Entre Ríos y plantea la colisión que, a su juicio, existe entre esta norma y los principios y garantías constitucionales, El segundo invoca esa misma objeción respecto de lo decidido por el tribunal en cuanto a la no oposición de defensas y excepciones por su parte y asimismo reproduec los agravios del demandado y sostiene se han vuluerado las cláusulas constitucionales, citadas precedentemente, en perjuicio de aquél.

De acuerdo con lo expuesto, considero que el primero de esos recursos no es procedente por ser lo atinente a determinar quién es parte en un juicio, propio de los jueces de la causa y ajeno a la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-215

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