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Año: 1964, Fallos: 259:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la estatización de los servicios de referencin. Si en esa ocasión no ofreció dudas que el personal que se transfería al Estado habría de continuar desempeñándose para la misma empresa a la que hasta ese momento había servido, pero hajo distinto titular, vale decir, que sólo existió entonces un enmbio de empleador, en la presente media una diferencia sustancial desde el momento que, indudablemente, enda una de las adjudicatarias de los servicios privatizados constituye, en cuanto empresa, una entidad radiealmente distinta con respecto a Transportes de Buenos Aires, Además, obsta a la equiparación de una y otra situación lo siguiente:

una expresa disposición de In ley 14,065 —art. 79?— dispuso que la transferencia del activo físico de la ex € 'orporación de Transportes al Estado Nacional no modificaba la situación del personal, ni comportaba la rescisión de los contratos de trabajo o constituía motivo para su resolución unilateral; y garantizó a ese personal, también, que la continuación de sux servicios tendría lugar con los mismos derechos, obligaciones y beneficios que le acordahan o imponían las leyes, reglamentos y contratos colectivos en vigor.

En la hipótesis actual, en enmbio, no existe norma de índole legislativa que haya establecido garantía similar en favor del personal de los servicios privatizados por Transportes de Buehos Aires. Y, por lo demás, tampoco media en el caso cláusula alguna de la jerarquía señalada de la que de algún modo resulte que deban ser descartadas, para la solución de la litis, las leyes comunes que rigen la relación laboral y su disolución, base del pronunciamiento apelado, Sentado lo expuesto, resta aún examinar la enestión planteada en autos a la luz de la jurisprudencia establecida por la Corte en supuestos de resente por el Estado de concesiones de servicios públicos preexistentes —Fallos : 221; 7:31 y 228:289 , entre ot ros—, según la cual las normas comunes laborales deben armonizarse con los preceptos constitucionales y legales que rigen las funciones y la actividad de las autoridades, Como señaló V. E. al fallar el 8 de abril ppdo. la enusa "°Corral R. V. e- Transportes de Buenos Aires", de esa jurisprudencia se desprende que, en tanto la nacionalización respete sustancialmente la contimidad del empleo, los enmbios inherentes a la sustitución del empleador no autorizan reclamo de indemnización por los agentes, porque ello interferiría seriamente o impediría el acto estatal requerido para la atención indispensable del bien común, Si bien estos conceptos son también válidos, como principio general, para la privatización de empresas estatales (v. sentencia

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:220 
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