Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA articuladas por quien, según dicho art. 824, no es parte en el juicio, por hallarse concursado. A lo que debe añadirse que las demás cláusulas constitucionales invocadas enrecen de relación directa con la materia del pronunciamiento, 4) Que a fs. 311 el representante de la Sindicatura dedujo igualmente recurso extraordinario que funda, sustancialmente, en la arbitrariedad y transgresión a la garantía de la defensa en juicio, que resultan de no haberse tenido por opuestas excepciones en su escrito de fs, 54, que se remite a las que opuso el deudor a fs. 36.

Pero lo resuelto sobre el punto por el fallo recurrido es de orden procesal y de hecho. Y lo atinente a los términos del escrito de fs. 36 y el modo de la enunciación de lax defensas allí enunciadas, encuentra fundamento en la causa y no es descalificable por arbitrariedad. Se trata, pues, de cuestiones ajenas al recurso, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos concedidos a fs, 318.

ArIstóBuLO D. Aríoz ve LaMaprip — Ricaro CoLomnres — Estenas Imaz — José F. Binar.


JOSE OLIVETO Y ormos yv. TRANSPORTES 0 BUENOS AIRES

CONTRATO DE TRABAJO.
La doctrina de la Corte Suprema, con arreglo a la cual la nacionalización de las empresas de servicios públicos no da origen a indemnizaciones laborales, por razón del cambio de la persona del empleador, es aplicable a los supuestos de privatización de las empresas estatales, siempre que medie continuidad sustancial de la relación de trabajo.


CONTRATO DE TRABAJO,
La preservación de las facultades constitucionales del Estado, en el ámbito de la prestación adornada de los servicios públicos, debe armonizarse con las demás garantías y derechos de la Constitución Nacional, entre las que figura la estabilidad en el empleo,
CONTRATO DE TRABAJO.
Si los nuevos titulares, adjudicatarios de las unidades licitadas por Transportes de Buenos Aires, no han incorporado a los agentes de las empresas nacionales privatizadas, no ha habido continuidad en el empleo ni razones imputables a los empleados para privarlos del derecho a indemnización.


CONTRATO DE TRABAJO,
La cireunstancia de que los agentes estatales resistan su transferencia de Transportes de Buenos Aires a las entidades privadas no basta para consi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com