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Año: 1965, Fallos: 261:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chavarría, Melchor Julio c/ la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en cuanto ha sido objeto de agravios, la sentencia reeurrida cuenta con fundamentos de hecho y prueba, irrevisables por esta Corte en la instancia de excepción.

Que revisten tal carácter, en efecto, los referentes a la falta de manifiesta arbitrariedad en el decreto impugnado que impide su revisión judicial, y al sentido que corresponde acordar, en el caso, a los distintos criterios expresados por dos Secretarías de Estado con respecto al encasillamiento de las funciones ejercidas por el recurrente.

Que se sigue, de lo dicho, que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido art. 15 de la ley 48), y que se impone, en consecuencia, el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AnistónuLo D. Aráoz DE LAMADRID — Lum María Borrr Bocarro (en disidencia) — Ricarnno CoLomBres — Esteva Imaz — Carros Juax ZavaLa Roprícuez — Amíncar A.

Mencaper.

Dismencia DeL Señor Ministro Docror Dos Luis María Borrt Boaceno Considerando:

Que la sentencia del a quo desestima las pretensiones del recurrente sobre ilegitimidad del decreto 17.562/59 porque: a) deben distin, irse "los dos momentos que integran el proceso de ubicar en «1 escalafón las funciones existentes", como son el agrupamiento funcional de dependencias y la ubicación del reclamante en ese agrupamiento; b) el decreto 10.975/58 dispuso, con respecto al primer paso, la congelación de estructuras orgánicas de las distintas dependencias administrativas y adecuación de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-139

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