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Año: 1965, Fallos: 261:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las denominaciones de los organismos respectivos; €) que, con referencia al segundo paso, se realizó el "agrupamiento funcional" o ubicación de los diversos grupos erendos por el escalafón; d) que las medidas de organización del personal pueden afectar intereses de algunos agentes en orden a remuneración y carrera cuando se los ubica en sitio inadecuado para su función; e) que, con todo, "determinar cuáles son los "organismos principales, las: "dependencias principales" o los "funcionarios de jerarquía equivalente", .. es asunto librado necesariamente a la apreciación administrativa y sobre el cual, por vía de principio, no puede intervenir la autoridad judicial sin lesionar la separación de los poderes del Estado"; f) que ello es así salvo "muy manifiesta arbitrariedad" (fs. 2/2 v.).

Que el recurso extraordinario se funda esencialmente en que:

a") sin negar el principio de la separación de poderes, en la causa hay arbitrariedad en medida bastante "para la corrección judicial de los actos administrativos impugnados", desde que, a la fundada resolución del " Ministerio de Trabajo", sólo se opuso una afirmación contraria y sin fundamentos de la "Secretaría de Hacienda", siendo la materia del resorte del primero y no de la segunda; b') el a quo "no ha advertido que otros agentes del Ministerio de Trabajo que desempeñan funciones equivalentes" a las del impugnante "han sido encasillados" en una clase y grupo superiores a los de él; e") habiéndose producido el informe del "Ministro de' Trabajo" como medio de prueba, es "la propia Administración Pública Nacional la que ha informado y reco-.

nocido los hechos en que se funda la demanda"; d') que las normas aplicables son los arts. 14, 14 bis, 16, 18 y 89 de la Constitu ción Nacional y decreto-ley 6666/57 (ley 14.467), transgredidos en la causa.

Que las facultades privativas de un poder no dejan por ello de ser susceptibles de examen y decisión judicial (votos del suscripto en Fallos: 242:353 ; 243:260 y 504; 244:164 ; 245:146 ; 247:469 ; 251:472 ; 255:293 y otros), principio que, asentándose en el de la "separación de los poderes", se limita a poner de resalto la función que incumbe al Poder Judicial, Ella, en la materia sub examine, procura asegurar, con toda la ponderación y acento necesarios el principio de legalidad en la administración (doctrina del voto del infrascripto en Fallos: 250:236 , 247, 250; para Estados Unidos, Mayers, L. "El sistema legal de los Estados Unidos, La administración de justicia. Sistemas legales y procesales de los tribunales ordinarios (federales y estaduales), administrativos, militares, arbitrales, Contralor y recursos extraordinarios", Bs. As., págs. 290, 291 y afines).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:140 
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