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Año: 1965, Fallos: 261:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el principio contrario, aplicado por el a quo, lleva a legalizar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en todos los casos donde transgrede derechos de sus agentes sin "muy manifiesta arbitrariedad", con lo que esos derechos quedarían sin la necesaria tutela judicial.

Que las serias razones expuestas por el recurrente —y de que se ha hecho mérito en considerandos anteriores— hacen que proceda declarar mal denegado cl recurso extraordinario interpuesto. ¡ Por lo tanto, se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto.

Lvis Manía Borrt Bocakro.
JULIO CESAR LALLANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de corúcter procesai.

La interpretación de las normas procesiles del deereto-ley 6666/57 —como es la contenida en su art. 25— no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario (').


MANUEL PEREZ v, TRANSPORTES 16 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que tiene fundamentos de hecho y de derecho no federal suficientes para sustentaria, como son los referentes al aleance que corresponde acordar al convenio sobre indemnización a pagarse al necionante y a la situación de éste al tiempo del despido, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria. :

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comnese Lo concerniente a la irrevorabilidad de las enusales de despido y a la alegada prescindencia, para resolver el enso, del art. 1197 del Código Civil, en cuanto remiten al exclusivo ámbito del derceho común, no comportan cuestiones federales que justifiquen el otorgamiento del recurso extraordinario, 1) 15 de marzo. Fallos: 252:94 , 196.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-141

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