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Año: 1965, Fallos: 261:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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frente al crecimiento del costo de la vida, otorgando un beneficio relacionado con el importe que le hubiera correspondido de haber continuado en las funciones en que se jubiló (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

PRESUPUESTO,
La expresión "presupuesto", usada con especial referencia a la adminis tración pública, se ha incorporado a la terminología empresaria toda vez que los negocios se organizan aetualmente en forma de empresa (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


JUBILACION Y PENSION,
Los presupuestos de las empresas, que otorgan al personal jerarquizado ya empleados y obreros condiciones más ventajosas, cuando son ciertos, verios y permanentes, deben privar sobre los convenios colectivos, que sólo contemplan con un criterio mínimo la situación del personal. Pues la opción dada por el art. 2° de la ley 14.499 entre el "presupuesto" o los "convenios colectivos", no permite desechar para el reajuste jubilatorio el presupuesto que fija con seriedad remuneraciones justes, para aplicar compulsivamente los convenios colectivos que no se aplican al personal de una empresa comprensiva (Voto del doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


JUBILACION Y PENSION.
Las prestaciones jubilatorias deben actualizarse con arreglo a la asignación fijada para el cargo por el "presupuesto" o por los convenios colectivos, según se trate de entidades estatales o privadas, respectivamente. La equiparación del presupuesto de las entidades oficiales con el de las privadas no es razonablemente admirible, pues los de las empresas privadas, a diferencia de las oficiales, carecen del carácter legal obligatorio que impida su variación én el curso del ejercicio comercial. Son meras previsiones que quedan definidas con la aprobación de los balances y cuentas de gastos (Voto de los doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Pedro Aberastury).


JURBILACION Y PENSION.
Toda vez que las remuneraciones que establecen los convenios colectivos y las reconocidas al margen de los mismos se reflejan en el presupuesto de las empresas privadas, la distinción de la ley 14409 y sn decreto reglamentario entre "presupuesto" y "convenios colectivos" carecería «ie razón de ser si el primero fuera comprensivo también de los presupuestos de las entidades privads4 por lo que la sola remisión al presupuesto haría innecesaria toda referencia al convenio colectivo (Voto de los doctores Aristóbulo D.

Arñoz de Lamadrid y Pedro Aberastury).


JURBILACION Y PENSION,
La movilidad de los beneficios. jubilatorios de la ley 14.499, que opera en consonancia eon la finalidad de actualizarlos en función de la elevación del costo de la vida, se vería frustrada si para hneerla efectiva hubiern que establecerlos en cada caso, En cambio, se asegura su expedita ejecución mediante la adopción de eriterios objetivos y generales de adecuación, con prescindencia de circunstancias particulares y cambiantes propias de las empresas privadas (Voto de los doctores Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid y Pedro Aberastury).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-146

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