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Año: 1965, Fallos: 261:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se revoca la sentencia apelada de fs. 152, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

AristónvLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocceno — Pero Anenastury — Ricarno CorLomBres — EsTEBax IMaz — Cantos Juas ZavaLa Robríavez — Axítcar A. MERCADER.

PROSPERO PUCHULC RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado In inteligencia" de la ley 14499 de jubilaciones y su decreto rezlamentario 11.732/60, que ticnen enrácter federal,

REGLAMENTACIÓN.
Las disposiciones del decreto reglamentario de una ley resultan decisivas para la interpretación de su testo.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts, ?° de la ley 14.499 y 2, ine. b, del decreto 11.732/60, el reajuste del haber jubilatorio debe efectuarse sobre el sueldo actual y real del cargo que desempeñaba el afiliado, fijado por los convenios colectivos o por el presupuesto de la empresa; según le convenga, Es propósito de la ley colocar al jubilado en la posición más acorde con su última remuneración actualizada, como consecuencia del fenómeno inflatorio que padece la República. Por ello, procede revocar la sentencia que ordena reajustar el beneficio según el sueldo actual que para el cargo establece el convenio colectivo, y no sobre el presupuesto de la empresa por considerar que, cuando la ley emplea la palabra presupuesto, lo hace con referencia solamente a los puestos públicos.


JUBILACION Y PENSION,
Puesto que la ley 14499 comprende entre sus beneficiarios a quienes actuaron en entidades oficiales y privadas, para distinguir entre unos y otros y determinar que el reajuste del haber jubilatorio se efectuará sobre el pre«upuesto cuando se trate de las primeras y conforme los convenios colectivos cuando procedan de la actividad privada, se hubiese requerido precisión normativa, mucho más cuando el crecimiento de la vida empresaria hace indispensable el manejo privado de grandes presupuestos societarios. De manera tal que si una empresa excede las retribuciones otorgadas por un contrato colectivo, no es justo que los heneficios se atengan al monto establecido por este último, pues es propósito de la ley la actualización de las jubilaciones

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-145

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