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Año: 1960, Fallos: 246:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA blicada dicha ley con fecha 21 de diciembre último, el Tribunal dictó el día 31 de igual mes la pertinente acordada reglamentaria, en la que asimismo se ordenó comunicarla al Poder Ejecutivo, solicitándole se dispusiera lo necesario a fin de que se hicieran efectivas las mejoras establecidas en la ley de referencia.

Que, aparte de que las medidas relacionadas son las que procedía adoptar por la Corte Suprema a raíz de la vigencia de la ley antes citada, el Tribunal ha practicado por la vía y ante los órganos correspondientes, las gestiones pertinentes para que se hicieran efectivas, a la brevedad, las mejoras de referencia, Que la acordada de 31 de diciembre, ya aludida, fué comuhicada a las Cámaras de Apelaciones, Que no resulta del oficio que se provee que el señor magistrado firmante formule su solicitud a mérito de disposición adoptada por el Tribunal que preside. Además, no ha mediado > consulta alguna a esta Corte Suprema acerca del estado de las tramitaciones tendientes a hacer efectivas las mejoras de que se trata.

Que, de las circunstancias señaladas, a las que cabe agregar la de haberse dado a publicidad el oficio en cuestión, resulta lo :

impropio de la actuación del Sr. Presidente de la Cámara FedeA ral de Apelaciones de La Plata, en cuanto aquélla no condice con la circunspección que impone la calidad de magistrado.

Por ello, y en ejercicio de las facultades previstas por el art. 16 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— y 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, se resuelve llamar la atención al Señor Presidente de la Cámara Federal de Apelacione: de La Plata, Dr. Ventura Esteves, BExJaMÍN ViLLecas BasavinBaso — A AnristónuLO D. Aníoz DE LamaDRID — Luis María Borrt Boccero — JuvLi1o OYnHaSsanrre — Penro ABerastuURr — Ricanno Conoy BRES,
MARIO JOSE ISASI
LEY DE SELLOS: Erenciones. + El recurso extraordinario y el de queja por su denegación comportan el ejercicio de la jurisdicción apelada de la Corte Suprema, y, por lo tanto, constituyen actuaciones judiciales sujetas, cuando corresponde, a la reposición del papel.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-64

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