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Año: 1965, Fallos: 261:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dock Sud, de acuerdo con las conclusiones finales de la comisión designada a tales efectos, y cuyo a prembcinaento definitivo debe ser otorgado por el Superior Gol de la Nación".

IX) Que si bien esa información, conforme a la negativa de la actora (fs. 24), no puede tenerse por prueba definitivamente suficiente, sirve para poner en duda el poder impositivo de ln Provincia actora sobre esos lugares y en consecuencia otorga funtdamento a la declaración de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad a fin de no complicar con trascendencia de una frustración, el derecho que pudiera corresponder a la demandada para alegar la inconstitucionalidad del gravamen.

X) Que la solución de diferir a la sentencia de remate o de venta, la consideración de la constitucionalidad, no aleja la posibilidad de esa frustración, porque sí fueran declaradas i dentes las excepciones de inhabilidad de título y litis EA, no tendría el Tribunal oportunidad de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad hasta ahora deelarada como excepción inadmisible, con lo que la demandada sufriría una postergación grave en la decisión de su problema, Sólo en la eventualidad de que las excepciones primeramente señaladas prosperaran, habría resultado innecesaria la decisión de inconstitucionalidad en el juicio de apremio.

Por ello, y conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, .se revoca la resolución apelada, en lo que ha sido materia de recurso. , Cantos Jrax Zavar.s RopríGvez.


EMPRESA FERROCARRILES vr. ESTADO ARGENTINO v. PROVINCIA
mE ENTRE RIOS y OTRO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriwinaria de Es Corte Suprema, Cansas en que es parte una provincia. Generalidades.

Las demandas promovidas simultáneamente colltra una provineia y personas no aforndas, enrácter que reviste la Dirección de Vialidad de la Provineia de Entre Ríos, son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (1).

(1) 12 de mayo, Fullos: 250:205 ; 252:110 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-415

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