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Año: 1962, Fallos: 253:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JOSE VARRONE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

auto de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva, a los efectos del reeurso extraordinario. La invocación de agravios de orden federal y de la tacha de arbitrariedad no autoriza a prescindir de dicho requisito. Tal circunstancia obsta, igualmente, a la proredencia del recurso fundado en la alegada inconstitucionalidad del art. 435 del Código de Proredimientos en lo Criminal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

¡Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El alennee que cabe atribuir a la norma del art. 435 del Código de Procedi-" mientos en lo Criminsl, es materia propia de los jueces de la cama (°).


ALFREDO V. P. CONSIGLIERI
SUPERINTENDENCIA,
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la Acordada del 3 de marzo de 1958, es facultad de las Cámaras Nacionales de Apelaciones la designación de su personal y del de los Juzgados y Ministerios Públicos del fuero respeetivo. Esn atribución aleanza también al conocimiento de las situnciones plantendas como consecuencia de la aplicación por la Corte Suprema de «u Acordada del 7 de noviembre de 1955 (7). ,
ALBERTO ALALUF y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose controvertido la intergrvtación de mermas positiva fderles eel emos del art. 37 ae):

6187/52, reglamentario de la ley 12.143 de impuestos a las ventas, la sentencia definitiva ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

IMPUESTO A LAS VENTAS. -
La exención establecida en el art. 27, ine, e), del deereto 6187/52, regiamentario de la ley 12.143 de impuesto a las ventas, comprende entre las "comiPEE Fallos: 202:526 ; 245:204 ; 249; 469; 950:479 ; aentencias del 14 de julio de 1902 en las causas °° Piero, E. M."' y °°Mena, Y. 3." 2) Fallos: 220:534 ; 245:524 .

te tam yy E expediente we 23/58.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:332 
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