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Año: 1965, Fallos: 261:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia ya que resulta inaceptable que una sanción, que entrañe estas graves consecuencias, sea dispuesta sin una sentencia válida.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida.

Carros Juas Zavala Rovrícuez, PETRONA CARRIZO vz MASSUT v. S. R. La O.F.R.A. Y Otras RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de normas federales —art. 44 de la ley :975—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

NOMBRE COMERCIAL,
La función del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar a un establecimiento, empresa o razón social, en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades.

NOMBRE COMERCIAL.
La adquisición por una empresa del derecho al nombre comercial como consecuencia de su uso en un local determinado, no autoriza a aquélla para distinguir con el mismo nombre a otros locales situados en lugares notoriamente alejados, si no se prueba que el conocimiento público del nombre ha trascendido los límites de la zona en que originariamente se lo 16 y que aleanzó difusión con los earacteres de público, abierto y ostensible en el lugar donde también se lo pretenda utilizar con las mismas finalidades, .Corresponde, por ello, revocar la sentencia que, por hiaher adquirido la demandada, en virtud del art. 44 de la ley 13975, el derecho al uso del nombre "Doña Petrona" en la ciudad de San Miguel de Tucumán, le autoriza a usar el mismo nombre en un local instalado en' la Capital Federal.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales, La ley de marens de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor.

NOMBRE COMERCIAL.
El nombre comercial se distingue de la razón social o de la denominación de cada sociedad. En tanto ésta enbre la actividad total de la sociedad, el nombre comercial proteze la designación de una casa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-62

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