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Año: 1965, Fallos: 261:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTaMES DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Sobre la hase de las constancias de autos, la sentencia llega a la conclusión de que la actora tomó conocimiento en el mes de diciembre de 1956, por comprobación personal, que el negocio de la demandada ostentaba ya la enseña a euyo uso se opone ahora; y que toda vez que la acción recién se promueve con fecha 11 de agosto de 1958, debe prosperar la prescripción de un año opuesta Pie acuaminta, con atrerle a le que estalleso aer. 44 de En tales condiciones, por tratarse de cuestiones insusceptibles de ser revisadas por V. E. en la presente instancia de excepción, dada su naturaleza, y toda vez que a mi juicio no se trata aquí de la interpretación de disposición federal alguna, como pretende el apelante, considero que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 385 es improcedente, y, en consecuencia que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 386 vía. por el a quo. Buenos Aires, 5 de marzo de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1965.

Vistos los autos: "Carrizo de Massut, Petrona e/ O.F.R.A.

Organización Fábricas Ramvil Argentina) y otras s/ cese nombre comercial".

Y considerando:

1 Que, en razón de haberse cuestionado en la causa la interpretación del art. 44 de la ley 3975, y de ser la sentencia impugnada contraria al derecho que el apelante funda en él, es procedente el recurso extraordinario que se ha concedido a fa. 386 vía.

2?) Que, de conformidad con el alcance asignado al recurso, la cuestión sometida al examen de esta Corte consiste en resolver si, adquirido por la empresa demandada, en virtud de la prescripción establecida por el art. 44 de la ley 3975, el dere.

cho al uso del nombre comercial "Doña Petrona" en un local situado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, aquélla puede utilizar el mismo nombre en un local instalado en la Capital Federal menos de un año antes de la fecha en que dedujo la demanda de autos la titular del nombre y marcas caracterizadas por la mencionada designación.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-66

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