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Año: 1965, Fallos: 261:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ENRIQUE DIEGUEZ v. JUAN RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la forma en que deben practicarse las notificaciones en las ———. ordinarias es materia ajena a la jurindieción del art. 14 de la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las decisiones referentes a nulidades procesales son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estralas el juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Ei ha mediado notificación a los subinquilinos de la demanda de desalojo, en términos que no obetan a su valides —según lo resuelto en las instancias ordicmd eta de dijo, pr haberse cumplido uu » maten we Má —art. 56 de la ley 15.775, es irrevisable en la instancia extraordinaria, pues la garantía de la defensa en juicio carece de la relación directa con la materia del pronun ciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuesdiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nucional. La supuesta nulidad de una cédula de notificación por contravenir lo dispuesto en el art. 56 de la ley 15.775, no puede considerarse cuestión referente a la simple valides de las notifienciones y de las nulidades procesales, sino en velación con el derecho de defensa en juicio, protegido por la Constitución Nacional y revisable por la vía del art. 14 de la ley 19 (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodrigues).


LOCACION DE COSAS.
La omisión de la identificación de los notificados, exigida por el art. 56 de In ley 15.775, no puede, en principio, configurar la nulidad de los procedimientos, toda vez que el art, 57 de la misma ley brinda al inquilino o subinquilino que no hubiese sido citado debidamente, la oportunidad de presentarse con anterioridad al llamamiento de autos, a defender sus derechos (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Y, E. tiene reiteradamente resuelto que la cuestión atinente a los efectos que la sentencia, dictada contra el inquilino, pro- .

dee respecto de los subinquilinos u ocupantes, constituye ma

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-70

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