Miguel de Tucumán, no alcanzó a revestir, respecto de la Capital Federal, los caracteres de "público, abierto y ostensible". Mal puede considerarse, por consiguiente, que las actividades de dicho establecimiento hayan llegado al conocimiento del público de la Capital Federal en la forma a que se ha hecho referencia en el considerando 7 La demanda, cn consecuencia, debe prosperar con respecto al uso por la demandada de dicha designación en el negocio de la Galería Rivadavia 4963, local n° 21, de esta Ciudad.
109) Que, en tales condiciones. corresponde revocar la sentencia de fs. 379/382 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 379/382 en lo que ha sido ma:
teria de recurso extraordinario.
Penro ABerastuBr — RICARDO CoroMpres — Estenax IMaz — Carros Juan Zavala Roprícuez ( según su roto) — Amírcar A. MERcaDEn.
Voro veL Señor Mixistro Docror Dos Carros Juas ZavaLa Rovríavez Considerando:
1) El nombre comercial se distingue de la razón social o de la denominación de cada sociedad (art. 42, ley 3975; art. 300, Código Penal) ambos protegidos por la ley.
Mientras la ""razón social" cubre la actividad total de la sociedad el "nombre comercial" protege "la designación de una casa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados".
De ahí que la misma ley establezca que "el derecho al uso exclusivo del nombre como propiedad, se extinguirá con la casa de comercio lo lleve o con la explotación del ramo de industria o pre ra". « No fcurre lo mismo con respecto a la "razón social", cuya protección no tiene tal sentido de limitación.
2) Al proteger el «nombre comercial" se amparan entonces los beneficios que' el empresario pueda lograr con el empleo y difusión del nombre de su establecimiento, lo que constituye Y) primer paso para la atracción de la clientela.
Si el tstablecimiento comercial es importante, si los nego
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:68
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