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Año: 1965, Fallos: 262:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1965, antes citada —confr., especialmente, el dictamen del Sr.

Procurador General, cuyas conclusiones compartió esta Corte— Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General «ubstituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Bell Ville, Córdoba.

AuistósuLO D. Arñoz DE LAMADRID — Ricarvo CoLomeres — EsteBax Imaz — Carros Juan ZavaLa RoprícUEZ — Amíucar A. MERCADER.

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S. A. COMPAÑIA ARGENTINA SYDNEY ROSS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ime. 7, del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—, corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda de competencia planteada entre las Cámaras Nacionales en lo Civil, en lo Comercial y de Paz de la Capital, como consecuencia de haber declarado todas ellas su incompetencir para conocer de una demanda de repetición de sellado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

El impuesto de sellos aplicado en el ámbito de la Capital Federal tiene carácter local y las enusas referidas al mismo no competen al fuero federal, sino al que corresponda según la naturaleza del acto gravado.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

La Cámara Nacional de Paz es la competente para conocer en la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación dictada con motivo de una demanda de repetición de lo abonado en concepto de impuesto de justicia y sellado de actusción, en un juicio iniciado ante un juzgado nacional en lo civil que se declaró incompetente, si el importe de la misma no excede del fijado por el art. 46, ine. 8), del decreto-ley 1285/58.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENFRAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia negativa planteada entre las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y de Paz, por tratarse

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-359

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