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Año: 1965, Fallos: 262:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión no se modifica por lo que dispone el art. 44 de la ley 13.577, que se refiere al juicio de apremio reglamentado en la ley 50 y, separadamente, sólo legisla el "título", al que no pueden faltar los requisitos de la acción.

Por ello, se tiene por allanada a la actora a la excepción de prescripción y se hace lugar a la defensa de falta de acción opuesta, con costas.

Carros Juan ZavaLa RopríGuez,
INES LUCIA LANCELLOTTI

RECURSO DE AMPARO,
La existencia de procedimientos ordinarios para la tutela del derecho que se dice vulnerado, excluye la procedencia de la demanu. mparo. Dicha doctrina resulta aplicable cuando, como en el caso, se hala pendiente la instancia administrativa.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no constituye procedimiento adecuado para la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Lancellotti, Inés Lucía s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la existencia de procedimientos ordinarios para la tutela del derecho que se dice vulnerado, excluye la procedencia de la demanda de amparo —Fallos: 257:57 y muchos otros—.

Que, obviamente, dicha doctrina resulta aplicable cuando —como ocurre en el caso— se halla pendiente la instancia administrativa —doctrina de Fallos: 245:513 —.

Que cabe añadir, a lo expuesto, que la demanda de amparo no constituye procedimiento adecuado para la declaración de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-364

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