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Año: 1965, Fallos: 262:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisiexcIA DEL Señor Mixistro Docror Dox Cartos JUAN Zavar.a RoprÍíGUEZ .

Considerando:

1) Corresponde, atento el allanamiento de la actora a la preseripción, deducir del monto de la demanda los certificados que se mencionan.

11) Respecto de la falta de neción, cabe manifestar que, negada por la Provincia de Buenos Aires la propiedad de los inmuebles que cita (fs. 464) y con referencia a lo cual se demanda por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación una suma "por concepto de servicios sanitarios prestados a la demandada en inmuebles de su propiedad" (fs. 2), corresponde declararla procedente.

En efecto, la ley 50 establece que si el deudor negare la legitimidad del documento, usará el acreedor de su derecho en el juicio competente (art. 312). Refiriéndose a otros acreedores, dispone la misma ley que el apremio no podrá decretarse si los acreedores que lo pidieren no justifican su derecho en la siguiente forma... (art. 310).

La hase del procedimiento de apremio es el crédito legítimo y el título (art. 211) y, según lo expuesto, no puede obligarse al supuesto deudor a que demuestre el hecho negativo de que los inmuebles no le pertenecen. Esa prueba, en el caso, debe, obviamente, hacerla la Administración General de Obras Sanitarias que dice prestó el servicio en tales inmuebles de "propiedad de la demandada". El derecho de la actora a cobrarse con seguridad tiene el respaldo del inmueble, pero si acciona contra una persona, atribuyéndole el carácter de propietario, tiene que prohar —si niega el ejecutado— ese extremo.

El derecho a repetición que le reconoce la actora en su escrito de fs. 468 vta., no hace desaparecer la facultad que tiene el ejecutado para exigir en el juicio de apremio se le demuestre «que es propietario de los bienes que se le atribuyen. La ejecución sólo puede iniciarse por el titular del derecho que se trata de hace efectivo (legitimatio ad causam activa) y contra el que está obligado a «ntisfacerlo (legitimatio ad causam pasiva). Es eluro que si se pretende ejecutar a quien no aparece en el título como dendor, faltaría uno de los requisitos esenciales en la neción... (Jorrf, Manual de Procedimiento, 5° ed., t. IV, pág. 325).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:363 
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