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Año: 1878, Fallos: 20:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocada conforme al artículo 452 de las Ordenanzas de Aduana, no es aplicable al pago de derechos que se deban por artículos que no aparecen despachados, y que para estos solo hay que estar á las leyes generales que consagran un tiempo mayor que el invocado para que se prescriban los créditos é impuestos fiscales, fallo no haciendo lugar á la escepcion opuesta por el Sr. Delcalzi, ordenando en consecuencia llevar adelante la ejecucion hasta hacerse el pago efectivo del capital, intereses y costos que se cobran, con costas. — Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

De este auto apeló el ejecutado y el recurso se le otorgó en relacion.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 19 de 1878.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y nueve vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.


S, M. LASPIUR.
———. > Dei ——

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-10

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