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Año: 1965, Fallos: 263:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otros). En tales condiciones, es claro que el art, 31 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (Fallos: 250; 55 y otros), 4) Que no es de aplicación al caso la jurisprudencia de FaNos: 106:27 ; 107:77 134:40 ; 245:45 , en razón de que ella fue establecida en decisiones dictadas en ejercicio de la facultad que incumbe a esta Corte para la resolución de conflictos de competencia entre jueces que no tienen un órgano superior jerárquico común que deha resolverlos —art. 24, inc. 7, deereto-ley 1285/58—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 4 45, Aristóncio D. Aríoz ve Lamanrin — Pevro Anenastrny — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN 1a147 — AMÍL-
CaR A. MERCaDER, S. A. CAFE BONAFIDE y, THE NESTLE C° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimnes no federales.

Evasión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Por tratarse de cuestiones de hecho, no enbe decisión de la Corte avereg de la novedad y especialidad de la marea veivindieada, de la posible confusión de ella con la del cponente y de la existencia o inexistencia de mala fe en la conducta de las partes.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones a objetos, En materia de términos del idioma nacional, ha de estarse a la significación de ellos en la tensos vernácula y no a la que tenzan en el lenguaje foráneo aque también pertenecen, Esta conclisión, posible re-pecto de palabras e ocigen extranjero, eatellanizadas por el uo, e= pertinente en enso de voeahlos castellanos admitidos por la Real Acidemia que, aunque antienados o pora mumles, son sicoptibles de registro muque también tenzan sentido en aluva Jenna extranjera vivo, WABRCAS DE FABRICA: Desimuaciones 7 objetos, La posibilidad semántica de que

RECUESO EXTRACERINADIO: Requisitos propios, Cuestivnes vo federales.

Eselasióa de los enestivues de hreho, Mareas a patentes, Aunque la enestión central del pleito ses de hecho, el recurso extraordinario procede enano ella tiene dependencia y conexión tan estrechas con los puntos

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-411

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