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Año: 1960, Fallos: 248:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión referente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art.

27 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) constituye materia procesal ajena al recurso extraordinario, ANGEL BOCCUTTI y Orra —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma, El recurso extraordinario deducido en forma condicionada, como lo es el interpuesto en subsidio de la aclaratoria intentada ante el superior tribunal de la causa, es ineficaz (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al alcance de la competencia asignada a la Justicia Nacional de Paz, por deereto-ley 1285/58 (ley 14.467), es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.


HECTOR ISMAEL DIAZ v. ENRIQUE GACHASSIN y OTRO

RECURSO DE QUEJA.
El reedrso de queja debe deducirse dentro del plazo establecido por el art.

231 de la ley 50. Dicho plazo, que es perentorio, se computa a partir de la fecha en que se notifica la decisión denegatoria del recurso extraordinario por el superior tribunal de la causa y no se interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes en el orden local, como el de hecho interpuesto ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires contra el auto denegatorio del aludido recurso extraordinario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Héctor Ismael c/ Gachassin, Enrique y Zabosky, José", para decidir sobre su precedencia.

Y considerando:

Que el recurso de queja ante esta Corte debe deducirse dentro del plazo establecido por el art. 231 de la ley 50, el cual se 1) 23 de noviembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-450

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