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Año: 1966, Fallos: 264:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instrumento de control que correspondía atribuir a los "recibos provisorios".

6") Que, ccmo lo señala el Tribunal Fiscal, no se ha discutido la cancelación de las letras ni se afirma que fueran exigidas en la intimación del 27 de octubre de 1961 (ver fs. 159). Siendo así. la interpretación que pretende la recurrente lleva en el caso 2 la injusticia de que el contribuyente que pagó dentro del plazo de 180 días de las letras no canjeadas, se ve afectado per recargos, cuando el Fisco no sufrió ningún perjuicio, desde que, como se ha dicho, los "recibos provisorios" no son "obligaciones", sino "documentos «de control".

7") Que esa injusticia se agrava si se tiene en cuenta: +) que sogún el sistema explicado, en la realidad la empresa responsable del tributo, por el régimen estructurado en materia de alcoholes, se considera que hace un "adelanto" del impuesto por las sumas que retornan a ella por el destino comprobado de la mereaderia; b) los antecedentes y forma que caracterizaron las relaciones entre La Acética S. A" y la Dirección General Impositiva, con la disnosición de un crédito de m$n 20.000.600 para el pago del impuesto interno del alcohol, concedido por resolución del 12 de abril de 1960; €) que, según informe de la Dirección General Impositiva que cita el Tribunal Fiscal, entre el 5 de octubre de 1960 y el 27 de octubre de 1961, el monto de las "acreditaciones" ascendía a mn. 22.657.790,75 y le fueron reconocidas para el pago de letras por un importe que alcanzó a m$n. 23.114.079,95 (fs. 161 y vta).

Per ello, y los fundamentos de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se la confirma en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Lvis María Borrr Boccero — PEDRO
ARERASTURY — CARLOS JUAN ZA-
VALA RoDRÍGUEZ.


RAFAEL A. LLADO y. ESTEBAN R. PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Coentión jextiviable, La procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra resulucio:

nes emanadas de organismos ajenos a los tribunales de justicia requiere que cilas sean dictadas en ejercicio de funciones que, dentro del orden moimal de las instituciones, sean propias de los jueces y les hayan vido

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:150 
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