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Año: 1966, Fallos: 264:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesal, que no excede las facultades del tribunal superior de la causa, con la que dicha garantía constitucional nu guarda relación directa e inmediata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La invocación de agravios futuros o meramente conjeturales, basados cn el eventual criterio de liquidación de las sumas adeudadas, no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario (1).


DORA RAQUEL REY GORREZ yv. S. A. DOS MUSECOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y netos comunes, Lo atinente al momento a partir del cual debe computarse el plazo de la preseripción del art. 19 de la ley 9688, es cuestión de derecho común ajena al recurso extraordinario.

PRESCRIPCIÓN: Principios generales, Lo atinente al régimen de la prescripción es materia propia de la disereción del legislador. La exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo no es exigencia constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del proninciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportmuidad, Planteomiento en el excrito de interposición del reeurso ertraordinario, El recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad no procede cuando se lo deduce respecto de la sentencia de alzada, sustancialmente confirmatoria de la de primera instancia, no impugnada oportunamente como arbitraria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso federal planteado por la demandada en su contestación de fs. 11 del principal fue exclusivamente referido a las violaciones constitucionales que, a juicio de aquélla, derivarían de una eventual interpretación del art. 26, segundo párrafo, de la ley 9688 (texto 0) Fallos: 250:749 : 253:405 ; 258:195 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-258

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