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Año: 1961, Fallos: 250:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que la resolución dictada a fs. 36 de la causa principal decide una cuestión de hecho y de orden procesal, ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, como es la referente a la extemporaneidad con que fué promovido el incidente de nulidad de lo actuado.

Que la alegada violación de la defensa en juicio fundada en la circunstancia de no haberse dado participación en la causa a la Comisión Liquidadora del decreto-ley quo no sustenta el recurso extraordinario deducido por el Sr. Procurador del Tesoro, quien no pretende hallarse autorizado para litigar en representación de aquella entidad —Fallos: 238:434 ; 240:101 ; 247:253 —.

Que, por lo demás, lo resuelto en la presente causa no obsta al ejercicio de los derechos que entiende asistirle a la mencionada Comisión, ni a la decisión que, en su caso, pueda haber lugar. y Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMADRID
N — JuLIo OYHANARTE — ESTEBAN
Iaaz,
VIRGILIO SAN MIGUEL v. JUAN LAPETINA
RECUR"CO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no eonstituye, como principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión que deelara el derecho del actor para obtener el cumplimiento de la sentencia sobre desalojo y que deriva del examen de alegaciones no contempladas en el pronunciamiento firme invoendo por el recurrente, como son las formuladas por la propietaria del inmueble en orden a las garantías exigibles al cesionario de la loención, no eomporta exceso de las facultades que ineumben a los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El mero reconocimiento del derecho de la propietaria para obtener las debidas garantías por parte del cesionario de la loención, sin determinación de su

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-749

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