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Año: 1964, Fallos: 258:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmutabilidad del nombre, cuyo cambio sólo se justifica cuando median "enusas serias y no razones de gusto 9 enmadidad". Y asevera igualmente que la costumbre de usar un nombre distinto no prueba error de inscripción ni motivo bastante para la modificación pedida.

5) Que tales razones son suficientes para sustentar el pronnciamiento y no admiten descalificación por vía de impugnación de arbitrariedad.

6) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario deducido a fs. 37 ha sido bien denegado a fs. 42.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BesJaMíx ViLLeGAS BasaviLraso — Penro Añerastrry — Ricanbo CoLoMBRES — Estena TMaz — Josf F. Binar.


JOSE BERNARDO MOLINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema discipliuari».

Tanto la ab-olución judicial del nzente como la rencia al enrgo, dejan ubsistente la enestión relativa a la responsabilidad administrativa en que aquél pueda haber inenrrido y que dió lugar a < suspensión preventiva.

SUPERINTENDENCIA.
Er ejercicio de las faenitades acordadas por el art, 1 del deereto-lev 1255/58 —iey 14467— y por el Reglamento para la Justicia Nacional, acreditada la responsabilidad administrativa de un oficial notificador, corresponde deeretar «un eesantía, con efecto a la fecha en que se dispuso su suspensión preventiva en el sumario administrativo. A ello no obstan ni el sobreseimiento definitivo dietado en el simario eriminal que también


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos ¡Aires, 15 de abril de 1964.

Vistos los autos: "Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones =/ formula dencia contra el Oficial Principal de 7° (Notifieador) don José Bernardo Molina y comunica relevo en sus funciones".

Considerando:

Que a fs. 40 de estas actuaciones se dispuso la instrucción del sumario administrativo, en virtud de los hechos denuncia

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-195

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