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Año: 1962, Fallos: 253:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1962 — SETIEMBRE

A. RODRIGUEZ ve DI DOMENICO
CORTE SUPREMA.
No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente, uperintendencia, de ls eondicines lgales de que habría carecido, en opor" tunidad de mi designeción, el titular de un jugado nacional que 'no prestó juramento ante aquélla. .

SUPERINTENDENCIA,
Si no median razones que autoricen la intervención originaria de la Corte Suprema por vía de superintendencia, corresponde a la Cámara de Apelsciones del distrito, en virtud del ejercicio de sus funciones de superintendencia inmediata, conocer de la denuncia de presuntas irregularidades en actuaciones que se atribuyen a un juez federal de Córdoba.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que lo referente a las condiciones legales de que habría carecido el titular del Juzgado Federal de Río Cuarto en la fecha en que fue designado, no constituye —en las circunstancias de la presente cansa— materia de conocimiento originario de esta Corte Suprema por vía de superintendencia —confr. arts. 25 de la Jey n° 4055 y 16 del Reglamento para la Justicia Nacional—.

Que, en lo que hace a las presuntas irregularidades en actuaciones en las que ha entendido dicho juzgado, la denuncia debe tramitarse anto la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en razón de la naturaleza de los hechos imputados y de la superintendencia inmediata que esa Cámara ejerce sobre el magistrado objeto de la denuncia, máxime teniendo en cuenta que aquélla ha tenido oportunidad de intervenir en ejereicio de sus atribuciones de orden jurisdiccional en las diversas causas a que se refiere esta denuncia.

Que, en las condiciones expuestas, y no estimando esta Corte medien —respecto de las irregularidades referidas en el consi

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-405

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