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Año: 1966, Fallos: 265:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fracciones juntamente con las previstas en la legislación tradicional..." (Diario Ses. Diputados, 1958, pág. 4132; confr. palabras del miembro informante, púgs. 7137/8).

4) Que ello es pertinente para la sanción de los supuestos ue descartan la buena fe del pasajero —no declarada en el fallo recurrido— como lo es el de una considerable cantidad de objetos que en los autos fueron estimados excluidos de la franquicia aduanera respectiva del art. 12 del deereto 15.085/45 —modificado por el 16,897 /59— y Resolución See, Hae, 1745/60.

5") Que, en consecuencia, debe revocarse el fallo en recurso .

y, atento a los límites de lo pedido por el apelante, confirmarse el de primera instancia, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido abjeto de recurso extraordinario y se deja firme la de fs. 73.

Auistónrio D, Aríoz be LAMADRID — cl Ricarno CoromBREs — ESTEBAN Iyaz — Carros Jvax Zavala RopRÍGUEZ — AMmín.caR A. MERCADER,
EUGENIO R, BARONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Para que proceda el recurso extraordinario contra resoluciones administra tivas es requisito que éstas hayan sido dictadas en ejercicio de funei, 10s de índole judicial y que revistan enrácter final, vale decir, que sean insuecoptibles de revisión por vía de aeción o de recurso ante los jueces. Este último requisito no concurre cuando existe la posibilidad. de promover «demanda ordinaria de repetición. Así ocurre eon las nultas impuestas por la Aduana que, en virtud de lo dispuesto en los arís, 195, apurtado 7. de la ley de Aduana —reformada por la lev 16656— y 62 del decreto reglamentario 4531/65, admiten la posibilidad de la demanda ordinaria de repetición.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Princeipios generales.

En tanto se acuerde a los procesados eportunidad bastante de defensa y prueba de desearzo, las disposiciones del art. 198 de ln Ley de Adunna, represivas del contrabando, no constituyen restrieción sustancial del derecho de defensa y son, por lo contrario, normas específiens válidas y adeeundas a la índole y peligrosidad del género de delincueygia de que se trata.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:26 
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