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Año: 1966, Fallos: 265:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. A. LANDER
7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La decorada inaplicabilidad del art. 102 de la ley 11.719, en tanto remite a una supuesta incompatibilidad entre normas comunes y locales, no constituye enestión federal que habilite la apertura de la instanein extraordimarin (1).


FRANCISCO UGARTE v. 8. A. DE SEGUROS LA RURAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias erbitrarias, Principios generales, — El pronmnciamiento que comporta decisión implícita favorable a la sufiñ ciencia de la expresión de agravios de ?a contraparte, no adolece de omisión susceptible de invalidario como acto judicial (3).


PEDRO ANTONIO VEGA yv. 8. E. L LUIS CANTARELLT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal, Oportunidad, Si la sentencia apelada considera y resuelve la cuestión constitucional, base del recurso extraordinario, es indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento en ln entisa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comunes.

Si bien las provincias tienen la faenltad de darse sus propins instituciones loenles y, por ende, de legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reginmentarias que dicte el Congreso, cuando considere del easo preseribir formalidades especinles para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que"le incumbe dictar.

LEGISLACION COMUN,
Las facultades provinciales en materia procesal no aleanzan al régimen propio del contrato de trabajo, en lo atinente 4 sus elementos esenciales, como lo es la remuneración. Corresponde revoeaf la ==ntencia de la Corte de 1) 8 de junio. Fallos: 251:263 ; 255:41 .

2) 8 de junio. Fallos: 255:15 ; 258:85 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-30

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