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Año: 1966, Fallos: 265:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 nunciamiento, porque es doctrina de los mencionados precedentes que la legislación fiscal es autónoma para la determinación del objeto imponible y los modos y formas de cálculo y apliención de los tributos, en tanto respeten las figuras de la legislación civil en el ámbito del derecho privado.

4) Que, por último, la circunstancia de requerirse un nuevo pago existiendo otro anterior que se afirma aleanza al 33 del haber sucesorio, tampoco comprueha la confisentoriedad del gravamen en razón de que la nueva tributación obedece al incremento del haber cansídico que resulta del valor superior de venta del anado del canso, 5") Que, en estas condiciones, y porque el Tribunal comparte lo resuelto por el fallo en recurso en cuanto a la inoperancia, para el caso, del agravio atinente a la desvalorización de la moneda, la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e confirma la sentencia apelada de fs. 421 en lo que ha podido «er objeto de recurso extraordinario, Anmstónrvio D. Aríoz DE LAMADRID — Ricauno ConomBrEs — EstERaN Tara? — Cantos Jrax Zavara RopRÍCGEZ — AMÍL.CAR A. MERCADER.


JOSEFA SAZATORNIL y OTROs v. S. A. PEUSER
JUECES.
a misión judiciol no se agota con la sola consideración de la letra de la ley. Ella requiere la determinación de sn versión técnicamente elaborada como reailtado de una hermenéntica sistemática y rezonahle, respetuosa de la intención legislativa.

LEY: Interpretación 7 aplivación.

En la interpretación de las normas leales debe preferirse la que mejor concuerde con las garantías y prineipics de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los preceptos de leyes similares deben ser interpretados como coherentes,
JURILACION DE PERIODISTAS Y GRAFICOS.
Con arrezlo al art. 81 del deereto-lev 13097/16, ro enrresponde indemnización por anticiedad si el empleado gráfico se hnilaba, a la fecha del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-21

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