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Año: 1966, Fallos: 265:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso se trata de la impugnación de actos o negocios jurídicos realizados por un presunto insano antes de que fuera declarado demente por sentencia judicial, supuesto que contemplan los arts.

473 y 474 del Código Civil y que debe ser resuelto en consonancia con la presunción establecida en el art. 3616 del mismo Código, 5) Que, planteado así el caso, el Juez estima que las pruebas aportadas por las partes demuestran la imposibilidad de arribar a una conclusión entegórica que conduzca al convencimiento de que los actos de disposición de don Onofre José Herrera fueron ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, por lo que procede declarar la legitimidad de tales actos, ya que en caso de duda ha de estarxe por la validez y no por la nulidad de ellos.

6) Que la Cámara a quo revoca ese fallo y, en consecuencia, hace lugar a la demanda por nulidad de los actos jurídicos impuenados y ordena la restitución de los frutos percibidos, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte vencida y las de la alzada por su orden (Tx. 518/5272).

7) Que a ese fin considera la Cámara que una juiciosa valoración de las pruehas producidas por una y otra parte lleva a concluir que en 1952 don Onofre José Herrera no gozaba de la necesaria lucidez mental para realizar conscientemente las operaciones atacadas de nulidad.

$8") Que a fs. 543 los demandados interponen el recurso extraordinario contra esa sentencia, a la que califican de arbitraria por carecer de fundamentos legales, por decidir en contra de las pruebas aportadas y por contrariar las normas que deciden en la materia (arts. 473, 474, Cód. Civ.); todo lo cual conduce a la impugnación por inconstitucionalidad, en razón de hallarse transgredidos los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y la igualdad entre las partes.

9) Que los demandados subrayan que se está en presencia de un fallo contrario a la ley expresa, pues de acuerdo con el art. 474 del Código Civil la demanda debió rechazarse en cualquier supuesto, ya que la acción se inició después de fallecer el presunto demente, la impugnación no resulta de los mismos actos y éstos no se habrían consumado luego de interpuesta la demanda de nulidad (fs. 547 vta.). ! 10) Que, empero, esta Corte sólo está llamada a decidir sobre los agravios por los cuales se concedió el recurso a fx. 568, sin que corresponda considerar las otras cuestiones invocadas por los recurrentes en la interposición de fs. 543/555, ante cuya denegatoria no se dedujo el recurso de queja.

11) Que, en tales condiciones, la sustanciación queda redu

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:318 
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