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Año: 1966, Fallos: 265:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIN LENTINO Y OTRO
JUISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema, por vía del art. 24, ine. 7, del decreto-loy 1255/58 para dirimir el contlieto suscitado entre un juez en lo Penal Económico y 13 Dirección Nacional de Adunnas, como consecuencia de haber decidido el primero que el organismo aduanero se apartara del conocimiento del hecho.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normes federales.

El art. 198 de la Ley de Adunna, reformado por la ley 16.656, prevé y reprime la tenencia, de mereaderías extranjeras earentes de documentación que denmestre

DicraMEN DEL ProcURADOR CGGENERAL Suprema Corte:

El art. 198 de la Ley de Aduana (T. O 1962), modificado por el art. 18 de la ley 16.656, establece en forma expresa que Jas sanciones determinadas en los párrafos tercero y sexto del presente artículo procederán con total independencia de la existencia o no de perjuicio fiscal y con abstracción de las penalidades en que pudiera incurrirse si se hubiese cometido el delito de con4rabando"". En igual sentido, el decreto 451 del 10 de junio de 1965, reglamentario de la mencionada disposición legal, preseribe, en sus arts. 33 y 34, respectivamente, que "Is sanciones establecidas en este título procederán con total independencia... de la intención presunta o cierta de los responsables" y "con total abstracción de las penalidades en que pudiera o no incurrirse si se hubiera o no cometido contrabando o cualquier otro delito, así como también de las sanciones que pudieran o no corresponder por una u otra inf raeciones fiscales, senn o no de carúcter aduanero", No estimo, pues, fundada la oposición del señor Juez en lo Penal Económico a que el Juez Administrativo competente (art.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-321

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