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Año: 1966, Fallos: 266:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEOPOLDO GARCIA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.

La oportunidad del planteamiento de la cuestión federal no se modifien por el hecho de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante la autoridad administrativa (1)
VICTORIA GREGO v. S, A. TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con suficientes fundamentos, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, como son las atinentes a la determinación de lus concnusas concurrentes para la procedencia de la indemnización por enfermedades contraídas en ocasión y como consecuencia del trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones wo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Las sentencias con fundamento jurisprucencial suficiente son insusceptibles de la tacha de arbitrariedad.

KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Senteacias arbitrarias. Principios generales la admisión de posibilidades interpretativas, aun enando se trate de normas cuya inteligencia no ofrece dudas a juicio del reeurrente, no sustenta la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PrOcUBRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas y resueltas en estos autos son de hecho y de derecho común, y los agravios que el recurrente articula en su apelación extraordinaria sólo traducen, en mi concepto, su pretensión de que V. E, revise, en instancia no apta para ello, lo decidido por los jueces de la enusa respecto de aquellas cuestiones, En tales condiciones, pienso que las cláusulas constitucionales que el recurrente cita en apoyo de sus pretensiones no 01) de noviembre, Fallos: 247:1437 254:70 ; 255:210 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-210

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