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Año: 1967, Fallos: 267:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. CONTRIBUCION MENSUALDE
SUS AFILIADOS.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del nño 1967, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doetor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron :

Que con arreglo a lo dispuesto por las leyes 17.028 —art. 3— y 17.159 —art.

2— los aumentos de los haberes judiciales por ellas establecidos deben liquidarse en concepto de sueldo incorporándose al importe que hasta su vigencia se pereibía como tal.

Que la aplieación de esa norma importa respecto de la cuota de los afiliados de la Obra Socinl- del Poder Judicial, fijada por la Acordada de 27 de diciembre de 1965, un ineremento que supera el requerido para solventar las erogaciones de la entidad.

Que, sin embargo, la euota debe ser determinada contemplando los mayores costos ya operados en los servicios que la Obra presta y lo» que se prevó han de producirse en el año corriente como consecuencia del aumento —entre otros mbros— de los aranceles que la entidad abona n médicos y sanatorios.

Que se estima axí prodente reducir la mensualidad de los afiliados ordinarios al 3 de los haberes que perciben en concepto de sueldo y bonificación por antigiledad. La mayor reenudación que ello no obstante obtendrá la Obra Social como consecuencia de la cireunstancia señalada en el considerando primero permitirá sufragar el referido ineremento de los costos sin aumentar los aranecles que actualmente abonan los afiliados cuando utilizan los servicios asistenciales.

Resolvieron:

a) Los maztrados, funcionarios y empleados afiliados a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, contribuirán con una mensualidad equivalente al 3 del sueldo básico y In bonificación por antigiedad que perciben.

b) La modificación que antecede se hará efectiva con los haberes a devengarse en el corriente mes de abril.

e) La mensualidad de los afiliados jubilados continuará siendo la del 14 de su jubilación. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y regis frase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envaro A. Orts BasvaLvo — Ronezto E. Cuure — Manco Avrerio Risoría — Luis Cantos Canna, — Josf F. Bivav. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:237 
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