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Año: 1967, Fallos: 267:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se eomunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ronerto E, Cure — Marco Avrerio Risoría — Las Cantos Canrar — José F. Binav, Ricardo J. Brea Secretario).


OBRA SOCIAL DEF PODER JUDICIAL. ORGANIZACION DE LOS

SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR DEL PAIS.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año 1957, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron :

Que la Corte Suprema, al organizar la Obra Social del Poder Judicial, con el principal objeto de procurar a sus afiliados asistencia sanitaria en sue distintos aspectos tuvo el propósito de extender los beneficios a los integrantes del Poder Judicial de la Nación que ejercen sus funciones en el interior del país —confr. Acordada de Fallos: 236:368 , arts. 14 y 25, ine. £)—.

Que ante la dificultad que para lograr tal propósito importa el esenso número de personas que constituyen la dotación de dichos tribunales en enda uno de los asientos en que funcionan, corresponde solicitar de sus titulares sugieran las medidas que, de acuerdo a las eircunstancias y po-ibilidades de los respeetivos asientos, permitan contemplar la organización en ellos de los servicios asistenciales de que se trata.

Resolvieron :

Oficiar a los tribunales federales con asiento en el interior, por intermedio de las respectivas Cámaras de Apelaciones, recabándoles emitan opinión y formulen las sugerencias que consideren convenientes para procurar la solución del problema a que se refiere la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envarno A. Ortiz Basvarno — Ronerro E. Civre — Marco Avrenio Risoría — Levis Carros Canrar, — José F. Binaw. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-240

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