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Año: 1967, Fallos: 267:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 - ABRIL

S. A. IBERIA, LINEAS AEREAS ESPAÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiún federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario cuando, con fundamento en los arts. 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional, se ha cuestionado el aleance del art. 5 de la ley 14.060 (T. O. 1952).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Dirporiciones constitucionales, Art.-18.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la de fensa en juicio, contra la decisión de la Cámara Federal que no hace lugar a la exención del impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de bienes, si el recurrente tuvo oportunidad de conocer las netuaciones tanto en la instancia administrativa como en la judicial y, además, no ha mdieado las defensas o pruebas de que se habría visto privado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario debe, por prinepio, proponerse en la oportunidad en que se traba la litis, Por ser extemporáneo eu plantenmiento, no enbe considerar la «upuesta violación de la igualdad que resultaría del art. + del decreto 10.321/52, en cuanto establece que, a todos los efectos del impuesto sustitutivo al que erava la transmisión gratuita de bienes, las acciones nominativas de sociedades de enpital extranjeras se consideran como neciones al portador.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones que invoca la apelante a fs. 206, que han sido aceptadas por la Cámara, justifican la jurisdicción extraordinaria de V. E.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha sido debidamente notificado de la providencia de fs. 211 vta. (fs. 212). Buenos Aires, 1° de febrero de 1966. Ramón Lascano.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:241 
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