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Año: 1967, Fallos: 267:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Iberia, Líneas Aéreas de España S. A.

s/ impuesto sustitutivo transmisión gratuita de hienes".

Considerando :

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de esta Capital, que desestimó la pretensión de la parte actora en el sentido de hallarse exenta del impuesto sustitutivo del que grava la transmisión gratuita de bienes, interpuso dicha parte recurso extraordinario, que fundó en las siguientes circunstancias: a) violación de la garantía de defensa en juicio; b) de la igualdad ante,la ley; €) del orden de prelación de normas nacionales resultante del art. 31 de la Constitución Nacional, 2) Que, en consecuencia, el recurso fue bien concedido, puesto que se hallan en tela de juicio los alcances de dichas garantías constitucionales, así,como los de la ley que erea dicho impuesto sustitutivo y del tratado con España que invoca la reeurrente.

37 Que, en cuanto a la defensa en juicio, sólo dice aquélla que, al conferírsele vista, de la estimación practicada de oficio por la Dirección General Impositiva para el pago del gravamen discutido correspondiente al año 1954, no se le permitió conocer las demás constancias del expediente. Pero, como ya lo han dicho las sentencias recaídas en autos, no cabe ninguna duda sobre las amplias posibilidades de que dispuso la recurrente para conocer todos los pormenores de las actuaciones administrativas, no sólo ante el Tribunal Fiscal, sino también ante la Cámara a quo, lo que descarta cualquier posibilidad de indefensión, como lo resolvió esta Corte en casos análogos (Fallos: 250:566 , cons. 3" y sus citas), a lo cual enbe agregar que tampoco indica la recurrente las defensas o pruebas de que se habría visto privada, que es asimismo recaudo para la procedencia de la apelación con base en csa garantía constitucional (Fallos: 250:190 ; 256:571 ). El pretexto de que careció de la instancia administrativa para hacer valer bien sus defensas pierde toda importancia práctica ante lo que se acaba de exponer.

4") Que, en lo que se refiere a la garantía de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, es verdad que el a quo omitió su examen, por considerarlo innecesario, lo que hace pertinente su estudio por vía del recurso extraordinario. Alega, en definitiva, la actora que todas sus acciones emi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-242

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