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Año: 1967, Fallos: 267:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA » N
Buenos Aires, 14 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Arias, Alfredo y otros e/ C.A.P. x/ despido".

Considerando :

1") Que el tribunal a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 6, inc. b), del convenio colectivo de trabajo (de empresa) n° 37, que fuera celebrado el 1° de setiembre de 1963, entre la Corporación Argentina de Productores de Carnes (CAP) y la Asociación Gremial del Personal del Frigorífico y Mercado Nacional de Hacienda «de la Ciudad de Buenos Aires —ver fs, 3 del expte, admihistrativo agregado—, fundando dicha declaración en los arts.

14 y 16 de la Constitución Nacional, que consideró violados por la norma del convenio colectivo antes aludida (art. 6, inc. b).

) Que la parte reenrrente sólo sostiene que la interpretación que efectúa la sentencia apelada de la garantía de la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución) se traduce, en el caso, en un desconocimiento de su derecho de propiedad (fs, 282).

3") Que, sin embargo, la cuestión ha sido resuelto en la enusa en términos más complejos, por cuanto de lo expresado en el voto que obtuvo mayoría en el fallo de fs. 273, se desprende que el mismo reconoce también fundamento federal autónomo en lo que dispone el art. 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a una "retribución justa" y el de una "igual remuneración por igual tarea"; garantías éstas cuya aplicación al caso no ha objetado el apelante y que, de todos modos, proporcionan sustento suficiente a la sentencia de fs, 273.

4) Que esta Corte tiene acerdido que su pronunciamiento debe limitarse a los agravios que se formulan en el escrito con que se deduce la apelación y que el recurso extraordinario no procede si otros fundamentos, respecto de los cuales no se expresan agravios, bastan pura resolver el pleito en la forma como lo hace la sentencia recurrida.

5") Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cláusula del art. 17 de la Constitución Nacional —que se invoca en el escrito de interposición del recurso como desconocida en los autos—, no guarda relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el pleito (art, 15, ley 48).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-306

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