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Año: 1959, Fallos: 243:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital declaró bien denegado por el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Ambos tribunales se fundaron.

según resulta de la queja y de los recnudos acompañados a requerimiento de esta Corte, en que no se habían expresado los agravios en tiempo oportuno, conforme a la interpretación que dieron a los arts. 29 del deereto-ley 28.028/49 y 98 del 32.347/44, interpretación con la que diserepa el recurrente, Que lo resuelto en los autc principales es cuestión de carácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, cuya apertura no justifica la invocación del art. 18 de la C nstitución Nacional, pues esta Corte ha decidido reiteradamente que la doble instancin no es requisito de la defensa en juicio —Fallos: 241:195 y sts citas, entre otros—.

Que lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no da lugar a recurso extraordinario respecto de sentencias pronunciadas después de la vigencia del decreto-ley 1285/58 —Fallos: 241:195 , 370 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ALvreDO Oncaz — BenJaMÍN Vitizcas BasaviLaaso — ArIstóBULO D.

Azúoz pz Lamar — Luis María Bore: Booceno — JuL1o OYia

NARTE.

ANGELES CASILDA CASTRO vr VICTORICA v. DORA LUISA

RAGGIO me: AZAR.

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegatoria del extraordinario por lo que, no resultando de los autos que éste haya sido denegado, explícita o implicitamente, corresponde desestimarlo (1).

1) 10 de abril, Falls: 183:287 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-297

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