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Año: 1960, Fallos: 248:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lar en el proceso doloso que conmovió y conmueve la conciencia jurídica y cuyo juzgamiento se procura formalizar mediante la sustanciación de esta causa.

Por ello, se revocan las resoluciones de fs. 977 y 992.

Luis Manía Borrt Boccero.


JUAN DOMINGO APESTEGUIA Y OTROS v. AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegntoria de la apelación extraordinaria.


RECURSO DE QUEJA.
No procede el recurso de queja cuando el tribunal a quo, en la misma resolución que desestimó el incidente de nulidad y denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos subsidiariamente, se' limitó n tener' presente «] recurso extraordinario deducido, sin que el recurrente solicitara, posterior mente, un expreso pronunciamiento sobre el punto.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso extraordinario ha debido ser interpuesto ante el superior tribunal que intervino en el juicio y no —como lo ha sido— directamente ante V. E.

En consecuencia, y por ello, debe ser desestimado. Buenos Aires, 18 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Apesteguía, Juan Domingo y otros e/ Automóvil Club Afgentino", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegatoria del recurso extraordinario (Fallos: 243:297 y otros).

Que tal requisito no concurre en el caso, pues el Tribunal a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:200 
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