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Año: 1967, Fallos: 267:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 — MARZO

ERNESTO A, MOLINELLIE
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El control de legalidad —art. 24 del deereto-ley 6666/57— supone el de la debida aplicación del Estatuto del Per-onal Civil de ln Nación, de manera que los hechos sc configuren y elasifiquen adecnadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal. Así, comprobada por la Cámara la exixtencia de infracciones que autorizan la remoción del agente, corresponde confirmar la sentencia que deja sin efecto la exoneración y no hace lugar a su reincorporación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnnes. Gravamen.

El rechazo de elementos probatorios, con fundamento en la circunstancia de ser incondueentes para dirimir el pleito, no comporta agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio. E
DICTAMEN DEL Puocrranor GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de normas del deereto-ley 6666/57 que se invocan, justifican la intervención de V. E. en la instancia de excepción, Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja y decidir sobre el fondo del asunto por no ser necesaria mayor tramitación.

La sentencia recurrida declaró la ilegitimidad del deereto que había exonerado al doctor Ernesto A. Molinclli del cargo que desempeñaba en el Instituto Nacional de Microbiología, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, pero por aplicación de la doctrina de esa Corte de Fallos: 259:266 no hizo lugar a su reincorporación por considerar existía causa suficiente para decidir su cesantía. En tal sentido, consideró que la conducta del ex-agente configuró el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6, inc. a), del Estatuto sancionado por el art. 37, inc. h), en razón de haber sido aquél el autor material de la Acemieción de metencias, me Meca manifestó ignorar, a rmas internadas en ospital Neuropsiquiétrico de Mujeres.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-77

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