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Año: 1967, Fallos: 267:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3) Que el actor no discute que haya transcurrido en el caso el plazo de seis años fijado por el art. 15, ley 12.578.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 660/663 en cuanto ha sido materia de recurso, Con costas.

Ronerro E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos CABrar.


ALDO ALEJANDRO AURELIO CARTOCCI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federoles simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario enando se ha cuestionado la inteligencia de una norma de enrácter federal —ar'. 2 de la ley 14499— y la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.


JURILACION Y PENSION.
La adecuación que establece el art. 2 de la ley 14.499 ha de verificarse de conformidad con las alteraciones que experimente la remuneración del propio cargo otrora desempeñado por el jubilado. Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar al reajusie del haber jubilatorio de acuerdo con la remineración actual del cargo de jefe de división primera, si el reenrrente_ no desempeñó funciones de mayor jerarquía que las de jefe de división técnica, aun enando su nomenelatura inicial fue jefe de división primera y luego jefe de división tereera, pero sin modifieación de funciones ni de sueldo y de eategoría inferior a la del actral carro de jefe de división primera,
JUBILACIÓN Y PENSIÓN.
Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas cuando, n través de su haber netualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les atribuye el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, importa señalar, en primer término, que los haberes jubilatorios se fijarán, según la ley e - TT aan

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-82

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