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Año: 1967, Fallos: 268:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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requiere un adecuado debate y la producción de las correspondientes pruebas, todo lo cual excede los límites restringidos de un procedimiento de la naturaleza del aquí intentado y son propios del juicio ordinario.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 100/101, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Epvarno A. Orriz Basvarno — RoBERTO E. CuuTr — Manco AureLIo RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Bimav.


ALBERTO RAUL MANDRAFINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo reíativo a los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de reeursos concedidos para ante ellos, es como regla materia ajena a la instancia extraordinaria, Ello es así porque la jurisdicción de estos tribunales está regulada legalmente, y por lo tanto, la determinación de su alcanee no importa privar de justicia, ni del derecho de defensa (').

GRACIELA MARCELA FERNANDEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no se la atribuyen recíprocamente para conocer del caso, no existe una verdadera contienda negativa que la Corte Suprema deba dirimir (3).

DANIEL GALDIZ


SUPERINTENDENCIA. : :
La avoezción sólo procede con carácter de estricta excepción tratándose del juicio sobre la idoneidad de los empleados a los efectos de nombramiento y promoción (3).

1) 5 de Fallos: 259:173 ; 202:34 , 67.

5 de ju: Fallos: 247:436 ; —C. 717, XIV— "Urrutia o e me y 7 XEV— °°Kirebuer, Oscar Mario", sentencias del LA 9) "E de junto. Fallos: 244:43 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-20

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