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Año: 1964, Fallos: 259:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el resultado de la neción, en censo de ser procedente (J. A. 1955 1, pág. 284)", sin defecto de que en la foja anterior había hecho expresa reserva sobre el monto del luero cesante frente a inerementos futuros (ver fs. 14 vta.).

Esa categórica posición de la actora, que de ninguna manera pone como límite la suma de doscientos mil pesos, se ve todavía robustecida por la circunstancia de que el fallo. citado por ella deja a salvo la influencia de la desvalorización monetaria en el monto indemnizatorio, 29) Que, asimismo, sin defecto de lo expresado en el voto de la mavoría a través de los seis primeros considerandos —en lo substancial, compartibles por el suseripto—, cabe la puntualiza ción de otras consideraciones, 4) Que, aún si se entendiese que razones de orden procesal y otras conexas —verbigracia, percepción del impuesto de justicia— militan en favor de la necesaria fijación conereta de la sima por enyo total se demanda, cabe reconocer que en diversas oportunidades ello es imposible por la misma naturaleza de los perjuicios sufridos, En casos de esa índole, como en el sub lite, no queda otra vía para quien demanda con la precanción de no incurrir en plus petitio, que la de solicitar lo más coneretamente posible la suma indemnizatoria, dejando librada a la prueba la definitiva apreciación del monto; criterio mucho más jurídico y más justo si se tiene en cuenta que en la causa se precisó la suma como hase y se dejó abierta la posibilidad de modificarla (ver voto del suscripto en Fallos: 250:136 , 138, 140).

5) Que la sentencia de que se agravia la recurrente, al hacer lugar a la demanda por doscientos ochenta mil pesos, con más sus intereses y las costas del juicio, no puede ser descalificada como sentencia judicial; ni lo decidido guarda relación directa con el invocado agravio al derecho de propiedad protegido por el art, 17 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, oído el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, Lvis María Borrr Boccero,
RICARDO HECTOR BORRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronnuciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las enestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas en el memorial ante el Tribunal.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-173

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