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Año: 1960, Fallos: 247:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prendidos dentro de las previsiones del decreto 2639/60, sea que se acepte la calificación practicada por el Sr. Procurador General —art. 233 del Código Penal— o bien la que indica el Consejo de Guerra Especial —art, 226 del mismo Código—, punto sobre el cual no es indispensable decisión de esta Corte, porque es indiferente a los efectos de la solución de la cuestión planteada.

5) Que la circunstancia de que los hechos que en definitiva se comprueben puedan ser los contemplados por el Código de Justicia Militar, no es óbice para reconocer que, por ahora, la investigación en trámite es de competencia del Tribunal Militar, en razón de lo dispuesto por el mencionado decreto 2639/60 y porque la cuestión sometida a esta Corte debe ser decidida contemplando el estado actual de la enusa.

6") Que las demás cuestiones propuestas por el peticionante de fs. 1/2 no deben ser objeto de consideración por esta Corte, en razón de que, conforme a su jurisprudencia —Fallos : 244:200 y sus citas— en tanto no se haya articulado por el juez requirente expresa cuestión de constitucionalidad, el punto es ajeno al pronunciamiento del Tribunal.

En su mérito, y por los fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Consejo de Guerra Especial (Córdoba) es competente para conocer en la causa que se sigue a René del Valle Machado Gutiérrez. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal a carro del Juzgado 1? 1 de Córdoba.

BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO -AnistónvLo D. Aníoz be Lamaprin — Jvio OYnanarre — Peono Apenastuny — Ricarno Corom

BRES.

PEDRO SATURNINO AINZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Para que exista una evestión de competencia, que haga viable el pronunciamiento de la Corte Suprema, es indispensable que el juez que plantea la contienda sostenga su propia competencia para conover de la enusa, de modo que exeluya la del otro órgano.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamento y trámite, No existe contienda de competencia efectivamente trabada en el caso en que el juez federal de Córdoba se limita a afirmar genérienmente que el juzga

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-436

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