Por la seción 9, €), se facultaba al Presidente prohibir el transporte a a mr, pd o en a o un Y l sena 19 ), lo atrio paro dios a a y aos que fueran necesarias para llevar a cabo los propósitos del Título L.
En uso de esa delegación de facultades el Presidente encomendó a) Secretario del Interior el ejercicio de todas las atribuciones investidas en él a los fines del eumplimiento de la sección 9, e).
al an amb un "Código de compró aros, Presidente aprebó lo que ae llamó un "Cédigo de competencia industria del petróleo".
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:28
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