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Año: 1967, Fallos: 268:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juan al Poder Ejecutivo para contratar una obra pública ( 181:306 ); la delegación de la legislatura de Santa Fe para que los consejos escolares pudieran cobrar directamente "a los propietarios que no trabajan sus tierras por sí mismos o por- su cuenta, hasta un 5 sobre los arrendamientos que perciban en dinero o en especie", porque dicho cuerpo "no sólo les ha fijado la materia imponible sino también la cantidad máxima que pueden cobrar" ( 184:639 ) ; las sanciones establecidar por la reglamentación de la ley 12.713 ( 207:133 ); la autorización al Poder Ejecutivo para aprobar el arancel de la profesión de ingeniero agrónomo ( 211:1706 ); la facultad conferida por la ley 13.906 al Poder Ejecutivo pora delegar en los funcionarios que determine, la aplieación de sanciones por violación de las leyes de agio y especulación, con recurso ante los jueces federales de sección ( 243:276 ); la autorización al Poder Ejecutivo para fijar remuneraciones ( 245:316 ); la delegación para fijar, dentro de un límite establecido (el 1 sobre el precio de venta del ganado), la contribución de los ganaderos al fondo establecido por la ley 11.747 que ereó la Junta Nacional de Carnes, la cual se determinaba por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta ( 199:483 ); ete.

En materia de edictos emanados del Jefe de Policía a los efectos de reprimir eontravenciones, reconoció durante mucho tiempo su validez constitucional, por considerar que la autorización conferida por el art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correceional —enando dice que las faltas o com travenciones serán juzgadas por la autoridad administrativa— era suficiente para tener por cumplida la exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional Fallos: 155:178 y 155; 109:200 ; 191:497 ; 192:81 ; 193:244 ; 199:395 ; 206:293 ; 208:253 , ete.).

No obstante, en el caso "Raúl Oscar Mouviel y otros" ( 237:637 ), luego de un largo y muy documentado dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, los deelaró inconstitucionales fundada en que, de acuerdo con la Cont titueión Nacional, nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe (art. 19), como tamporo penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la enusa (art. 18); estas dos disposiciones y el principio mullum crímen, nulla poena, vine lege exigen, que sea el Congreso el que preeise los hechos punibles y las penas con que deban ser sencionados, "sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejeentivos la reglamentación de las cirenmstancias o condiciones coneretas de las neciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo".

XII.— En Estados Unidos de Norteamérica, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sentado principios semejantes. :

El caso "Panamá Refining Co. v. Bryan, A. D. y otros. Amazona Petroleum Corporation v. Bryan, A. D. y otros", enya traducción al eastellano obra en Jurisprudencia Argentina, t. 49, Sece. jurisprudencia extranjera, pág. 6, se muncitó con motivo de la aplicación de la llamada ley de reconstrucción de la industria nacional, del 16 de junio de 1936.

El Título I de esta ley disponía que su propósito era remover los obe táculos al libre comercio interestadual y con el extranjero; proveer al bienestar general promoviendo las industrias; evitar la indebida restrieción de la produeción: aumentar el consumo de productos industriales y agrícolas mediante el aumento del poder adquisitivo; rehabilitar en toda forma la industria y conservar los recursos naturales; inducir y mantener una acción unida de trahajo y dirección; eliminar lus prácticas de competencia desleal; reducir y al viar la desocupación; mejorar el nivel de trabajo; ete.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-27

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