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Año: 1967, Fallos: 268:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, por lo demás, tratándose de medidas diferentes, fundadas en presupuestos también distintos, la sentencia a dictarse por la Cámara Federal respecto de la resolución del 25 de marzo de 1965, en ningún caso podría interferir —como ya se ha dicho— el proceso de la liquidación judicial sin quiebra que tramita en los tribunales de comercio.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se revoca el auto de fs. 17.

Luis Carros CABRAL.

ANDRES CIFUNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario limitan la jurisdicción de la Corte Suprema cuando conore por vía del art. 14 de la ley 48, excluyendo los que sólo se formulan en ocasión de presentarse la memoria ante el Tribunal.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, La modificación introducida por el art. 1 del decreto 6724/60 al art. 99, última parte, del decreto 10,998/55 —según ordenamiento establecido por decreto 10.652/56— reglamentario de la ley 11.682 (T. O. 1956), que suprimió la opción que acordaba el citado art. 99 en favor de los ganaderos que se dedicaban simultánenmente 2 la "ería" e "invernada" de hacienda, es demostrativa de un cambio de criterio sobre el punto y no puede aplicarse, por no ser norma aclaratorin, a casos regidos por la legislación anterior. Los cambios en el criterio impositivo sólo rigen para el futuro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y tasas.

No son revisables en la instancia extraordinaria las cuestiones de hecho y prueba, aun cuando la materia sobre que versa el juicio esté regida por el derecho federal, salvo arbitrariedad. Tal ocurre con la sentencia que admite, para liquidar el impuesto a los réditos y a los heneficios extraordinarios, la deducción del precio del nutomóvil del contribuyente, por considerarlo ineremento de su capacidad productiva como ganadero,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-446

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