Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tancia extraordinaria (Fallos: 259:357 y sus citas). En cuanto a la arbitrariedad articulada, no habiendo mediado queja sobre esta cuestión no corresponde pronunciamiento de V. E. al respecto Fallos: 250:68 y otros), Por lo demás, como, según lo he señalado, al fundar la decisión de fs, 17 el tribunal estima que la segunda resolución del Banco Central significó desistir tácitamente de lo que fue materia de recurso, pienso que la aludida decisión no causa gravamen a la recurrente, ya que no pueden considerarse tales, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, los de carácter potencial que invoca (Fallos: 256:474 , 4" considerando y sus citas).

En consecuencia, y toda vez que la garantía de la defensa carece de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 28, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Banco Buenos Aires del Plata S. A. 8/ recurso de apelación — art, 32 de la Ley de Bancos", Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20/27 es procedente en cuanto el apelante se agravia de la decisión de fs.

17, por considerar que ella desconoce en su perjuicio la garantía de la defensa que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional.

) Que según resulta del expediente agregado "Banco Buenos Aires del Plata S. A. e/ Nación Argentina s/ invalidez res, Banco Central R. A. e indemnización"', el Banco Buenos Aires del Plata S. A. inició demanda contra la Nación con la finalidad de que se declarara la nulidad de una resolución dictada por el Banco Central con fecha 25 de marzo de 1965 que, invocando el art. 14 de la ley de Bancos (decreto-ley 13.127/57), canceló la autorización acordada a la accionante para funcionar como Banco y operar en cambios, disponiendo además su liquidación. Se peticionaba, asimismo, que se condenara a la Nación a indemnizar el monto de los daños y perjuicios resultantes del acto impugnado, 3") Que, a fs. 82 de las actuaciones mencionadas en el considerando anterior, la Sala en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Federal declaró que la vía ordinaria elegida por el actor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com