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Año: 1967, Fallos: 269:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el deereto-ley 14.918/56 y demás decretos complementarios y correspondientes otorgan al directorio del ex-organismo debían ser ejercidas por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles (art. 3).

Posteriormente, por deereto 557 de fecha 16 de enero de 1959, el Poder Ejeentivo derogó y modificó algunas normas del primitivo deereto-ley, dispuso que la entidad debía denominarse "Di.

reeción Nacional de Energía y Combustibles", confirió a ésta todas las atribuciones de personas jurídicas de derecho público y privado (art. 5) y determinó que debía ser administrada por un Consejo presidido por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles, e integrado por un vicepresidente, el respectivo Subsceretario de Estado, y dos consejeros (art, 6).El art. 8 confivió al presidente del organismo su representación legal y la atribución de designar, promover y separar de sus puestos a todo el personal, El apelante sostiene en el escrito de interposición del recurso que esta última disposición es violatoria de la atribución DE el Poder Ejecutivo Nacional tiene de nombrar y remover a los empleados de la Administración enyo nombramiento no está reglado de otra manera por la Constitución Nacional (art. 86, ine, 10).

El problema que plantea este agravio se cireunseribe así a decidir si la delegación que el art. 8 del decreto 557/59 atribuye al presidente del organismo en cuestión vulnera la cláusula citada de la Carta Fundamental.

Al respectb, comparto la tesis sustentada por el Señor Proeurador General de la Nación doctor Carlos G. Delfino, al dietamimar, el día 1° de febrero de 1954, en la consulta que le formulara el entonces Ministro de Asuntos Técnicos de la Nación.

Siguiendo en lo fundamental la tesis mencionada, la consideración del problema planteado exige previamente un somero análisis de las atribuciones conferidas al Presidente de la Nación por las pertinentes disposiciones de nuestra Carta Fundamental, y especialmente por su art. 86. Tales atribuciones pueden ser celasificadas en tres eategorías principales, según su naturaleza y finalidad, a saber: a) colegislativas, b) políticas o de gobierno, y €) administrativas.

Las atribuciones concedidas al primer magistrado para efectuar nombramientos pertenecen, según la naturaleza de los cargos, ya a las facultades que se consideran como de carácter político o gubernativo, ya a las de carácter administrativo. En efecto, el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores de la Nación (inciso 5), el de los em

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:21 
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